jueves, 22 de octubre de 2009

Medio Ambiente


Ambiente natural.
Se entiende por medio ambiente al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las
personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5 de junio.
Origen etimológico
Como sustantivo, la palabra medio procede del
latín medium (forma neutra); como adjetivo, del latín medius (forma masculina). La palabra ambiente procede del latín ambiens, -ambientis, y ésta de ambere, "rodear", "estar a ambos lados". La expresión medio ambiente podría ser considerada un pleonasmo porque los dos elementos de dicha grafía tienen una acepción coincidente con la acepción que tienen cuando van juntos. Sin embargo, ambas palabras por separado tienen otras acepciones y es el contexto el que permite su comprensión. Por ejemplo, otras acepciones del término ambiente indican un sector de la sociedad, como ambiente popular o ambiente aristocrático; o una actitud, como tener buen ambiente con los amigos.
Aunque la expresión medio ambiente aún es mayoritaria, la primera palabra, "medio", suele pronunciarse átona, de forma que ambas palabras se pronuncian como una única palabra compuesta. Por ello, el
Diccionario panhispánico de dudas de la Real Academia Española recomienda utilizar la grafía medioambiente, cuyo plural es medioambientes.[1]
Concepto de ambiente
En la
Teoría general de sistemas, un ambiente es un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría considerarse como un superconjunto, en el cual el sistema dado es un subconjunto. Un ambiente puede tener uno o más parámetros, físicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con el animal.
Estos factores externos son:
Ambiente físico:
Geografía Física, Geología, clima, contaminación.
Ambiente biológico:
Población humana: Demografía.
Flora: fuente de alimentos, influye sobre los vertebrados y artrópodos como fuente de agentes.
Fauna: fuente de alimentos, huéspedes vertebrados, artrópodos vectores.
Agua.
Ambiente socioeconómico:
ocupación laboral o trabajo: exposición a agentes químicos, físicos.
Urbanización o entorno urbano y desarrollo económico.
Desastres: guerras, inundaciones.
Desarrollo histórico del concepto de ambiente
Hipócrates (460-375 años antes de Cristo), en su obra Aires, aguas y lugares, resalta la importancia del ambiente como causa de enfermedad.
Thomas Sydenham (1624-1689) y Giovanni Maria Lancisi (1654-1720), formulan la teoría miasmática, en la que el miasma es un conjunto de emanaciones fétidas de suelos y aguas impuras que son causa de enfermedad.
En el
siglo XIX con Chadwick, William Farr (1807-1883) con la mortalidad de los mineros, John Snow (1813-1858) con "Sobre el modo de transmisión del cólera", se consolida la importancia del ambiente en epidemiología y la necesidad de utilizar métodos numéricos.
Factores naturales perjudiciales y/o beneficiosos al medio ambiente

En la actualidad existen altos niveles de contaminación causados por el hombre, pero no solo el hombre contamina, sino que también existen algunos factores naturales que así como benefician, también pueden perjudicar al medio ambiente. Algunos de estos son:
Organismos vivos
Clima
Relieve
Deforestación
Sobreforestación
Incendios Forestales
Organismos vivos: Existen animales de pastoreo que son beneficiosos para la vegetación, como lo es la vaca que con su feca fertiliza abonando la tierra, también existen animales como el chivo que con sus pesuñas y su forma de comer erosionan afectando la tierra.
Clima:
La lluvia es necesaria para el crecimiento vegetal, pero en exceso provoca el ahogamiento de las plantas.
El viento sirve en la dispersión de semillas, proceso beneficioso para la vegetación, pero lamentablemente, en exceso produce erosión.
La nieve quema las plantas, pero algunos tipos de vegetación como la araucaria requieren de un golpe de frío para que puedan fructificar.
El calor y la luz del sol son elementos fundamentales en la fotosíntesis, pero en exceso produce sequía y la sequía, esterilidad de la tierra.
Relieve: Existen relieves beneficiosos como son los montes repletos de árboles, pero también los prejudiciales como son los volcanes que pueden afectar el terreno ya sea por la ceniza o por el riesgo de explosión magmática.
Deforestación: sin duda la deforestación es un factor que afecta en gran manera la tierra puesto que los árboles y plantas demoran mucho en volver a crecer y son elementos importantes para el medio ambiente.
Sobreforestación: Como sabemos, ninguno de los extremos es bueno, por lo tanto la sobreforestación también es mala pues al haber mucha vegetación, absorben sus minerales necesarios para crecer. Una forma de evitar esto es rotar los cultivos.
Incendios Forestales: Se le podría llamar un tipo de deforestación con efectos masivos y duraderos al terreno. La tierra que ha sido expuesta al incendio se demora cientos de años para volverse a utilizar.
Día mundial del medio ambiente
Artículo principal:
Día mundial del medio ambiente
El
5 de junio de cada año se celebra, en todo el mundo, el Día Mundial del Medio Ambiente. Éste fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1972. El Día Mundial del Medio Ambiente es uno de los principales vehículos por medio de los cuales la Organización de las Naciones Unidas estimula la sensibilización mundial en torno al medio ambiente e intensifica la atención y la acción política.


Indicador 3.4. EXPLICA LA MANERA COMO EL MEDIO AMBIENTE INFLUYE EN EL TIPO DE ORGANIZACIÓN SOCIAL Y ECONOMICA.

Desde hace varios años los estados, naciones, departamentos, ciudades, organizaciones, etc. Han estado buscando la manera por la cual se pueda conservar un medio ambiente sano y confortable para todos los seres humanos del planeta.
Se han estado creando cumbres, congresos, reuniones y cualquier tipo de eventos con grandes, medianos y pequeños mandatarios del mundo para tratar este tema tan esencial e indispensable como lo es el medio ambiente que en si viene siendo la existencia de todos los seres vivos de la tierra. Pues debido al gran deterioro que la humanidad le ha dado a los recursos naturales necesarios para la vida cada día más todos estamos más preocupados y afanados por buscar soluciones y planes para crear una cultura ciudadana capaz de conservar su fuente de vida.
El cuidado del medio ambiente ha influido social y económicamente en todos y cada uno de los países del mundo, socialmente se ha influido por ejemplo en cumbres de las naciones unidas se han tratado estos temas y se han planteado soluciones para cada una de las culturas existentes en cada país, se ha hecho un acercamiento de todos los lideres y dirigentes mundiales pues el tema del medio ambiente es de suma importancia, muchas veces se han dejado a un lado las guerras y se han sentando a las mesas de diálogo para plantear soluciones posibles y alcanzables para cada región.
A mi forma de ver la creación y prueba en el mar de bombas atómicas es lo que más están dañando el medio ambiente en el planeta pues debido a las excavaciones tan profundas que estas causan, ya el calor subterráneo del mar está haciendo hervir el agua marina lo cual está haciendo que esta cause más calentamiento global.
Las industrias del mundo sobre todo las petroleras a pesar de todos los esfuerzos de muchas personas siguen contaminando el medio ambiente con sus gases y sus humos que están desgastando cada vez más la capa de ozono, este fenómeno está afectando con gran magnitud el mundo que ya los iceberg del océano se están derritiendo provocando un alza del nivel del mar lo que en poco tiempo ocasionará una gran desaparición de zonas costeras pues debido a este nivel alto estas tierras quedaran bajo el agua.
Para no irnos tan lejos en Colombia existe la Ley 99 de 1993(adjunta al trabajo junto con los principios de Rio de Janeiro en los cuales naciones unidas trata el tema del medio ambiente) que nos dice la forma como debemos vivir en un medio ambiente, los espacios que debemos respetar y la forma como se debe hacer un consumo razonable y estable conservando vida para un futuro, digo vida porque en si el medio ambiente es nuestra vida.
La Constitución Política de Colombia nos habla en el artículo 88 de la importancia que tienen los derechos colectivos para la existencia de las personas, incluido el del medio ambiente o ambiente sano; y para ello el legislador por medio de la Ley 99 de 1993 creó un sistema de desarrollo sostenible donde dice que los ciudadanos debemos cuidar y conservar el medio ambiente consumiendo de él, pero no derrochando todos los recursos que nos brinda. Pues, a pesar que Colombia es el país más rico en el mundo con respecto a fuentes hídricas, climas, etc., ya por lo menos 1/5 de población no tiene agua potable para su consumo, por lo tanto la Ley exige que las personas que necesitan explotar el medio ambiente de una u otra manera puedan recompensarlo o enmendar los daños causados. Por ejemplo, algo muy bueno que se está dando en nuestros días es que las personas que necesitan de la tala de árboles deben devolverle al medio ambiente por cada árbol talado dos que sean de su misma especie para que así el oxigeno no se dañe ni se acabe, y se mantenga el equilibrio ambiental y de la fauna y flora que surge en torno a esos árboles talados y renovados.

De las normas más relevantes sobre este asunto tenemos que citar:

“PRINCIPIOS DE LA DECLARACION DE RIO DE JANEIRO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

Principio 1. "Los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el
desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza."
Éste principio es de
naturaleza antropológica, porque pone al hombre como el centro de el desarrollo sustentable, no protege a los recursos naturales por sí mismos por lo que se entiende que es la naturaleza la que tiene el deber para con los humanos, y no al revés.
Principio 2. "Los Estados tienen, de acuerdo con
la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o áreas fuera de los límites de jurisdicción nacional.
Éste principio tiene su antecedente en el Principio 21 de Estocolmo, el cual fue uno de los de contenido más auténticamente jurídico, el cual trato de equilibrar el derecho de un
Estado a controlar los asuntos y recursos dentro de su territorio, con la responsabilidad de asegurar que lo que se haga dentro del territorio, no cause daño afuera de él.
Principio 3. "El derecho al desarrollo debe ser cumplido para cubrir equitativamente las necesidades de desarrollo y
medio ambiente de las generaciones presentes y futuras. La inclusión del término "derecho al desarrollo" es un arma de doble filo, ya que por una parte constituye un escudo para los países pobres ante las presiones de los industrializados, para que los primeros detengan la destrucción del medio ambiente, pero por otra parte es un pretexto de los países pobres, para continuar con sus proyectos desarrollistas siguiendo modelos que probablemente son enemigos de la calidad del medio ambiente.
Principio 4. "Para lograr el
desarrollo sustentable, la protección ambiental deberá constituir una parte integral del proceso de desarrollo y no puede ser considerada en forma aislada del él. Este principio considera que debe haber una integración de las políticas de protección del ambiente y las políticas del desarrollo, este problema es tratado en la Declaración de Estocolmo en el preámbulo y en el principio 13.
Principio 5. Todos los estados y toda la gente cooperarán en la tarea esencial de erradicar
la pobreza como un requerimiento indispensable para el desarrollo sustentable, a fin de disminuir las disparidades en los estándares de vida y cubrir mejor las necesidades de la mayoría de la gente del mundo.
El espíritu de este principio es una llamada equidad integracional, obliga a los Estados y a la gente a cooperar para radicar la
pobreza busca un desarrollo sustentable para disminuir las disparidades en los estándares de vida
Principio 6: Se deberá dar especial prioridad a la situación especial y a las necesidades de los países en desarrollo, particularmente los menos desarrollados, y aquéllos que son los más vulnerables ambientalmente. Las internacionales en el campo del medio ambiente y el desarrollo deberán tratar los intereses y necesidades de todos los paísesLas ideas contenidas en prácticamente todo el documento están claramente dirigidas a establecer un marco para que los países es desarrollo reciban un tratamiento especial, pero el presente principio
marca una diferencia entre los países en desarrollo y "aquellos que son más vulnerables". Aún dentro del grupo de los 77 existen situaciones particulares y hay países en desarrollo más débiles que otros.
Principio 7: Los estados cooperarán en un espíritu de asociación global, para conservar proteger, y restaurar la
salud e integridad de los ecosistemas terrestres. En vista de las diferentes contribuciones a la degradación ambiental, global, los estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que tienen en la búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en virtud de las presiones que sus sociedades imponen al medio ambiente global y de la tecnología y recursos financieros de que disponen.Tiene su origen en el Primer Informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, su objeto es la necesidad de una mayor equidad entre los miembros de la comunidad Internacional de los países desarrollados, es el único principio de la Declaración de Río que hace una mención específica respecto a los ecosistemas terrestres y la preocupación de cuidar los recursos naturales.
Principio 8: Los estados deberían reducir y eliminar los patrones insostenibles de
consumo y producción y promover políticas demográficas apropiadas para lograr un desarrollo sustentable y una calidad de vida más alta para toda la gente.Los países en desarrollo afirmaron que el verdadero problema ambiental tiene su origen en los patrones insustentables de consumo, así como el crecimiento descontrolado de la población sobre el medio ambiente, para una mejor calidad de vida más alta para la gente.
Principio 9: Los estados deberían cooperar para reforzar las capacidades internas para el desarrollo sustentable mediante la mejora del entendimiento científico y
el conocimiento tecnológico, fortaleciendo el desarrollo la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnología, incluyendo tecnologías nuevas e innovadoras.Tiene como finalidad la cooperación del entendimiento científico y el conocimiento tecnológico, incluyendo las tecnologías innovadores; como principal medio para la preservación del medio ambiente, entre los Estados partícipes. Con la obligación de que los países desarrollados transfieran tecnología a los subdesarrollados en términos preferenciales y no comerciales.

Principio 10: Los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participación de todos los ciudadanos involucrados. En el ámbito nacional cada individuo tendrá acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, concerniente al medio ambiente, incluyendo la información sobre materiales peligrosos y actividades en sus comunidades así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los estados facilitarán y alentarán la conciencia y participación pública, haciendo ampliamente disponible la información. Se proveerá acceso efectivo a procedimientos administrativos y judiciales incluyendo revisión y reparación. Participación de la sociedad en la conservación del medio ambiente nacional, así como acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, resaltando su participación en los procesos de toma de decisiones.

Principio 11: Los estados promulgarán una legislación ambiental efectiva. Los estándares
objetivos de administración y prioridades ambientales deberán reflejar el contexto al que se aplica. Los estándares aplicados por algunos países pueden ser inapropiados y de costo social y económico no garantizado a otros países, en particular a los países en desarrollo.Cada país debe promulgar lees ambientales adecuadas a su contexto social y económico, sobre todo en caso de países subdesarrollados, tomando en cuenta su propio sistema de valores.

LEY NÚMERO 99 DE 1993. (22 de diciembre). por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Gestión y Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
“FUNDAMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL COLOMBIANA

ARTICULO 1. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de Junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la Sociedad Civil.
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
“ARTICULO 2. Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental (SINA), que en esta ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.
ARTICULO 3. Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
ARTICULO 4. Sistema Nacional Ambiental (SINA). El Sistema Nacional Ambiental (SINA), es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes:
1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la Ley.
3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la Ley.
4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.
6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.
El gobierno nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental (SINA).
PARAGRAFO.- Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental (SINA) seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o Municipios.
ARTICULO 5. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:
1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;
3. Preparar con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el gobierno someta a consideración del Congreso;
4. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA);
5. Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás Ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos;
6. Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud, la política nacional de población; promover y coordinar con este programas de control al crecimiento demográfico y hacer evaluación y seguimiento de las estadísticas demográficas nacionales;
7. Formular, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico la política nacional de asentamientos humanos y expansión urbana, con el Ministerio de Agricultura las políticas de colonización y con el Ministerio de Comercio Exterior, las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
8. Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados;
9. Adoptar conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental;
10. Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales;
11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional;
12. Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial;
13. Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas;
15. Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el título VIII de la presente ley;
16. Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar;
17. Contratar cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración de estudios de investigación y de seguimiento de procesos ecológicos y ambientales y la evaluación de estudios de impacto ambiental;
18. Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento;
19. Administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica;
20. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat.
21. Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético;
22. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales y representar al gobierno nacional en la ejecución de Tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables;
23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES);
24. Regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales;
25. Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; del mismo modo, prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Los límites máximos se establecerán con base en estudios técnicos, sin perjuicio del principio de precaución;
26. Expedir las regulaciones ambientales para la distribución y el uso de substancias químicas o biológicas utilizadas en actividades agropecuarias;
27. Adquirir para el Sistema de Parques Nacionales Naturales o para los casos expresamente definidos por la presente ley, bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar;
28. Llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro que se creen con el objeto de proteger o colaborar en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables;
29. Fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refieren el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ‑Decreto Ley 2811 de 1974‑, la presente ley y las normas que los modifiquen o adicionen;
30. Determinar los factores de cálculo de que trata el artículo 19 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto‑Ley 2811 de 1974, sobre cuya base han de fijarse los montos y rangos tarifarios de las tasas creadas por la ley;
31. Dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que se susciten con motivo del ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente;
32. Establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de este a las metas ambientales previstas por el gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos convenios. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos;
33. Promover, en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes;
34. Definir conjuntamente con las autoridades de turismo, las regulaciones y los programas turísticos que puedan desarrollarse en áreas de reserva o de manejo especial; determinar las áreas o bienes naturales protegidos que puedan tener utilización turística, las reglas a que se sujetarán los convenios y concesiones del caso, y los usos compatibles con esos mismos bienes;
35. Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos;
36. Aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen y ejercer sobre ellas la debida inspección y vigilancia;
37. Administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y el Fondo Ambiental de la Amazonía;
38. Vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales o extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos;
39. Dictar regulaciones para impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los mismos;
40. Fijar, con carácter prioritario, las políticas ambientales para la Amazonía colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas;
41. Promover en coordinación con el Ministerio de Gobierno, la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto-Ley 919 de 1989;
42. Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento;
43. Establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables;
44. Realizar investigaciones y estudios económicos conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental como base para orientar el gasto público del sector;
45. Fijar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento.”.

Indicador 4.4. BUSQUE POSIBLES SOLUCIONES ANTE EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE Y PARTICIPA EN SU CONSERVACIÓN.

ü Promocionar el transporte público masivo y mejorar las condiciones de este para que así no haya tanto consumo de combustible pues hay personas que utilizan un automotor que está diseñado para el transporte de cinco pasajeros y lo utilizan para uno solo, entonces por esta razón hay demasiado flujo vehicular lo cual ocasiona excesiva contaminación por gases y auditiva, etc.

ü Poner filtros en las industrias que limpien el aire que expulsan, pues las esas son las que más están afectando a nuestro medio ambiente con esos gases tóxicos que expulsan como también son las mayores causantes de que la capa de ozono se esté desvaneciendo.

ü Poner y mejorar las aceras para facilitar los desplazamientos a pié, pues así se mejora la salud de las personas y erradicaríamos el sedentarismo como también no sería necesario el consumo de combustibles que, como ya antes mencione, es el principal contaminante del medio ambiente.

ü Construir carriles-bici así mismo contribuimos a la actividad física y dejamos a un lado los hidrocarburos contaminantes.

ü Reducir el consumo de electricidad, sobre todo de las centrales térmicas pues la central térmica también es industria y el consumo de electricidad genera un calentamiento que se une al famoso y dañino calentamiento global.

Producir electricidad de forma menos contaminante (eólica, solar y hidráulica) pues estas no tienen el mismo nivel de contaminación que la energía por medio de hidrocarburos los cuales emiten gases sumamente contaminantes.
En este caso con mi familia contribuimos a un ambiente sano cuidando la energía que se gasta con los elementos electrodomésticos, como también con el gas que se consume con el calentador pues en los momentos que no se utiliza preferimos apagarlo, como también con la estufa cuidamos mucho el consumo del gas y del agua con el lavado de la ropa, de los pisos, etc. Somos consientes que se causa un mayor trabajo en las industrias que producen estos servicios básicos por ende mayor contaminación al medio ambiente. De una u otra manera desde mi núcleo familiar somos consientes y siempre estamos al pendiente de cuidar y agradecer a la madre naturaleza todo lo que nos da para un buen diario-vivir.

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